La Comisión constituida en Galicia acaba de llegar a un acuerdo con la Xunta, como hace unos días se hizo con la Junta de Andalucía, desactivando los pilares fundamentales de las normas autonómicas dictadas por ambas Comunidades para defenderse de lo dispuesto en la Ley de reforma local, que básicamente se fundamentaban en que todo aquello que se viniera haciendo por los Ayuntamientos con anterioridad a su entrada en vigor se siguiera haciendo como hasta entonces, obligándoles a hacer cosas que con la nueva Ley no les corresponderían y además sin contar con financiación suficiente, costeando con sus propios recursos servicios de naturaleza marcadamente autonómica. Esto fue anunciado como un blindaje de las Comunidades ante los ataques al nivel competencial de los Ayuntamientos, cuando en realidad lo que estaban es blindando una situación absolutamente beneficiosa para ellas pero agravada para las Corporaciones Locales por la falta de financiación.
Y ahora estas Comisiones, en ambos casos, con redacciones idénticas ante planteamientos prácticamente iguales, han resuelto que esto no es así. Que la Ley se aplica tanto a las competencias nuevas como a las que se venían prestando con anterioridad, debiendo tener presente los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como acreditar que no existen duplicidades. Y todo esto debe serlo por los propios Ayuntamientos, lo cual no es ninguna novedad pues es el régimen que se está aplicando en el resto de España con el objeto de evitar una cantidad ingente de solicitudes de los informes preceptivos y vinculantes para aquellos casos en los que se sabe, o se presupone, que van a ser favorables.
Tras esto parece que vuelven las aguas a su cauce y el desconcierto ya es prácticamente igual en todas partes ante la aplicación, o mejor aún, ante el general incumplimiento de esa Ley de reforma local por la generalidad de las Comunidades Autónomas, sin la distinción que generaba la legislación gallega y andaluza, por lo que aquí también es de señalar una cuestión muy importante y que está pasando desapercibida, y es que estamos hablando de unas competencias que “podrán” ejercer los Ayuntamientos, y el “poder” no es “deber”, por lo tanto al haber desaparecido esa limitación temporal pretendida, aplicándose la Ley de reforma tanto a las competencias nuevas como a las anteriores, ningún Ayuntamiento está obligado a seguir prestándolas, con lo que su situación ha cambiado absolutamente, situándoles en una posición de la que no querían ni oír hablar las Comunidades Autónomas.
En cualquier caso veremos lo que sucede después de las elecciones locales y autonómicas y hasta dónde están dispuestos a llegar todos los agentes locales en el cumplimiento, o no, de esta Ley y en el desarrollo competencial de la misma.
Alejandro de Diego Gómez.
Secretario de Administración Local