Con las Directivas y Recomendaciones del Parlamento Europeo, en los últimos años se está dando un impulso a este medio de solución alternativo de conflictos civiles y mercantiles en los países de la Unión Europea, y tan extendido en los países anglosajones y del Continente Americano.
Conscientes de ello, en España fue aprobada la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles, y complementada por el Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.
La mediación debe entenderse como una forma de resolución de conflictos entre dos o más personas con la ayuda de una tercera persona imparcial: el mediador. La normativa define y regula las condiciones que debe reunir el mediador profesional, y entre otras, el art. 11.2 de la citada norma, establece que el mediador deberá “contar con formación específica para ejercer la mediación”.
Formación
Consciente de la importancia, necesidad y del impulso normativo e institucional que se está dando a la MEDIACIÓN, el Colegio de Abogados de Cuenca está organizando desde noviembre de 2014 y hasta febrero de 2015, el I Curso de Capacitación en Medicación, donde se están formando un total de veinticinco alumnos, en su mayoría abogados en ejercicio en Cuenca.
Esta formación proporcionará a la Provincia de Cuenca un grupo de profesionales, no solamente capacitados y experimentados en el derecho, sino más concretamente en la mediación, cumpliendo así los requisitos para el ejercicio de la misma.
Es importante destacar que la mediación se extiende a un amplio abanico de asuntos: mediación civil y mercantil, familiar, penal, laboral, mediación en materia de consumo, mediación con las administraciones públicas, mediación comunitaria, hipotecaria, medioambiental, escolar, intercultural, sanitaria y mediaciones de tipo mercantil-empresarial, entre otros.
Entre otras ventajas, la mediación disminuye el coste económico y emocional evitando iniciar un largo proceso judicial, facilita el diálogo y la negociación, reduce los incumplimientos de las sentencias y ofrece un acuerdo adaptado a las necesidades concretas de las partes. Los acuerdos alcanzados pueden validarse judicialmente o elevarse a escritura pública.
Es por ello de gran relevancia que nuestras empresas conozcan esta forma alternativa y extraprocesal de resolución de los conflictos en el ámbito empresarial y mercantil. La rapidez, economía, eficacia, y sobre todo, éxito de los acuerdos en mediación por nacer éste de la voluntariedad, igualdad y neutralidad de las partes y la intervención de un mediador profesional altamente cualificado, deriva en la convicción que la mediación es una forma efectiva de resolución de nuestros conflictos, y además plenamente ejecutiva y de obligado cumplimiento para las empresas en conflicto.
Con estos profesionales, las empresas conquenses tendrán a su disposición a un grupo de mediadores con la formación y capacitación adecuada, y que exige la normativa vigente en mediación.