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El Tribunal Supremo desestima el recurso de Yebra y Ascó contra la elección de Villar de Cañas como sede del ATC

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Yebra y Ascó contra la elección de Villar de Cañas como sede del ATC

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
viernes 30 de mayo de 2014, 22:54h

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La sala tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido “desestimar el recurso contencioso-administrativo 284/2012 interpuesto por los Ayuntamientos de Yebra (Guadalajara) y Ascó (Tarragona) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011 por el que se aprueba la designación del emplazamiento del almacén temporal centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad y su Centro Tecnológico Asociado”. Así reza en una sentencia emitida el pasado día 20 en la que además impone a los ayuntamientos recurrentes las costas del proceso.

 

La localidad guadalajareña de Yebra y la catalana de Ascó, dos de los municipios que aspiraban a albergar el silo nuclear, interpusieron recurso contra la elección de Villar de Cañas al entender que infringía "las bases de la convocatoria y los principios generales de buena fe, confianza legítima e igualdad", además de considerarlo arbitrario al carecer de “toda justificación" y de "la motivación necesaria".

Sin embargo, en su sentencia, la Sala Tercera del alto tribunal rechaza esa falta de justificación y motivación recordando sentencias precedentes, como la emitida el pasado 28 de noviembre en la demanda cursada por una asociación ecologista, en la que ya se precisa que la decisión viene debidamente sustentada por la Comisión Interministerial para el establecimiento de los criterios que deberá cumplir el ATC, y añade que los propios recurrentes, cuando califican de ‘supuesta justificación del Gobierno’ este informe o sostienen no está acreditada ni en el expediente ni en la resolución el consenso social necesario, lo que hacen es “confirmar que, como manifestamos en la sentencia de 28 de septiembre de 2013 y reiteramos en las otras dos, el acto incorpora una explicación de las razones que llevan a su pronunciamiento”.

Sobre la posible vulneración de los criterios de valoración, el tribunal ahonda en los argumentos esgrimidos en este caso en la sentencia emitida con fecha 13 de noviembre y resalta que según recoge el Real Decreto por el que se creaba la Comisión Interministerial, “su función era establecer los criterios que había de cumplir el emplazamiento del ATC y de su centro tecnológico asociado, sin que la ulterior designación de uno de los municipios entre las candidaturas consideradas aceptables (máxime cuando las diferencias finales entre ellas eran muy poco relevantes) quedara predeterminada matemáticamente de antemano en función únicamente del informe”.

El tribunal también señala que además de estos razonamientos la decisión de desestimar la demanda “viene a quedar, además, corroborada por el examen de las pruebas practicadas” que propusieron los propios ayuntamientos recurrentes y en los que, según recoge la sentencia, "desde el punto de vista de la sismicidad, por el contrario, revalidó que el emplazamiento de Villar de Cañas es preferible a los de Ascó y Yebra”.

Es más, en la sentencia se explica que tan solo uno de los peritos apunta a la posibilidad de que existan problemas “en orden a las características geotécnicas de parte del suelo de ese municipio, problemas que eventualmente determinarían un mayor coste del proyecto” aunque esto no ha terminado de quedar acreditado ya que los propios recurrentes “el día hábil inmediatamente anterior (27 de septiembre) al vencimiento del plazo para la emisión del dictamen (30 de septiembre) presentaron la renuncia al perito y fue en este último día (en puridad, antes de las quince horas del día siguiente) cuando el perito aportó a la Sala su informe, que se tuvo por unido al recurso de su razón por providencia de 2 de octubre de 2013” aunque finalmente no se han tenido en cuenta sus apreciaciones.

Esa última decisión judicial cierra los procesos abiertos tras la designación de Villar de Cañas como ubicación del futro Almacén Temporal Centralizado de residuos nucleares y se solapa en el tiempo con la ratificación, en el Congreso de los Diputados, de la idoneidad de los terrenos elegidos para su ubicación, según la respuesta dada por el Gobierno a una pregunta del diputado de IU, Cayo Lara.

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