En el texto se especifica claramente que el propio Ayuntamiento reconoce que ha dejado de contestar 29 solicitudes de los populares, argumentando que en algunos casos ha habido simple tardanza. Retraso que el juez cuantifica en “casi un año entre petición y contestación” en algunas ocasiones. El Tribunal afirma en los fundamentos de derecho que “comparte los acertados razonamientos del Tribunal de Instancia y del Ministerio Fiscal” en los que se habla de vulneración del artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local, y en consecuencia del artículo 23.2 de la Constitución Española porque “ni se ha facilitado información ni se ha justificado los motivos por los que no ha sido facilitada”.
El Juez detalla que la falta de respuesta negativa por parte del Alcalde en el plazo de cinco días implica lo que se conoce como “silencio positivo”, por lo que “la falta de cumplimiento del acto administrativo derivado del silencio, supone vulneración del artículo 23.2 de la Constitución”, mencionado anteriormente.
Asimismo, y entre los argumentos esgrimidos por el magistrado se cita que el peticionario, en este caso el Grupo Popular, “merece como titular de un Derecho Fundamental a la participación política una respuesta”, repitiendo que ante la callada por respuesta, que es lo que aquí ha ocurrido, determina la aplicación del silencio positivo y la necesidad de cumplimentar la petición.
El PP municipal ha expresado su satisfacción por esta nueva sentencia firme que obliga a Ávila a entregarles la documentación que soliciten o en su caso la denegación motivada de la misma, en los 5 días siguientes a su petición. Según el portavoz del PP, Pedro J. García Hidalgo, la sentencia del TSJ “es la constatación definitiva de que el alcalde está gobernando desde la oscuridad y no quiere que tengamos acceso a determinados asuntos”. A su juicio, “nuevamente un juez ratifica la vulneración de derechos que ha cometido Ávila, demostrando ser un alcalde absolutamente antidemocrático”.
Los populares esperan que esta sentencia les permita disponer de información sobre asuntos como el coste de Carretería, los contratos de la empresa del agua, o los procesos judiciales en los que está inmerso el Ayuntamiento. Todos ellos, asuntos que serán debatidos en el pleno extraordinario que han solicitado recientemente, en cumplimiento de la normativa recogida en el artículo 31 de Reglamento Orgánico Municipal, que obliga al alcalde a convocar esta sesión, a instancia de al menos un cuarto de la corporación.
De otro lado, García Hidalgo ha criticado que sean los conquenses quienes deban pagar por el comportamiento “sectario y discriminador” del alcalde, ya que será el Ayuntamiento quien deba pagar las costas del procedimiento.