En concreto, el principio de acuerdo firmado hoy contiene, “como parte integrante del mismo, un ANEXO I con el texto del Anteproyecto de Ley de Integración del REASS en el Régimen General y como ANEXO II, un Escenario de Costes empresariales de cotización usando como modelo el coste por jornada real de un trabajador eventual ”. Ambos anexos prevén la sustitución del REASS por un Sistema Especial integrado en el Régimen General, con el fin de equiparar las prestaciones de los trabajadores de forma compatible con el mantenimiento de la competitividad de las explotaciones agrarias y la contención de los costes empresariales, cumpliendo así el mandato suscrito por los agentes sociales en julio de 2006.
Precisamente en aras de poder mantener la competitividad de las explotaciones, el proyecto de ley incluirá un periodo transitorio de veinte años para que las mejoras en las protección de los trabajadores agrarios no incidan de ninguna manera en la viabilidad de las empresas agrarias.
ASAJA se muestra satisfecha por haberse logrado este acuerdo que supone una mejora en los derechos y prestaciones de los trabajadores por cuenta ajena en el sector agrario, gracias al esfuerzo y colaboración demostrados por los empleadores agrarios con sus trabajadores. Hay que recordar que esta integración de los cuenta ajena en el Régimen General va a suponer un incremento en las cuotas de Seguridad Social que los empleadores van a abonar por sus trabajadores a lo largo de los próximos veinte años.
Además, ASAJA se felicita también por cómo ha quedado la regulación de las altas en Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores agrarios. A partir de ahora se podrán tramitar hasta las 12:00 horas del primer día de trabajo y no con carácter previo. Este cambio responde a una reivindicación de ASAJA dada la dificultad que había en tramitar las altas con antelación al inicio del trabajo en el campo. Tras quince años de reivindicación, ASAJA ve plasmada esta medida en la redacción del acuerdo, concretamente en el artículo 3 del anteproyecto de ley.
Por último, ASAJA valora el mantenimiento de la doble opción de cotización por parte de los empleadores, bien por bases diarias o por bases mensuales, así como el establecimiento definitivo del tipo máximo del 15,50 % en las cotizaciones por contingencias comunes, frente al 23,60% del régimen general.