CEOE CEPYME Cuenca informa a sus asociados sobre subvenciones para proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas. Las solicitudes, que deben presentarse telemáticamente hasta el 30 de septiembre de 2024, están dirigidas a alojamientos y empresas del sector turístico. Las ayudas cubren instalaciones de energía renovable.
CEOE CEPYME Cuenca apunta a sus asociados las ayudas existentes para los proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas.
Esta línea de subvenciones parte de una orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo del Gobierno Regional, cuyas solicitudes deben presentarse de forma telemática con firma electrónica a través del formulario que aparece en la sede electrónica de al Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.
Las solicitudes para poder acceder a estas líneas de financiación de cara a abordar estos proyectos deben presentarse hasta el próximo 30 de septiembre de 2024.
Los destinatarios pueden ser alojamientos turísticos hoteleros, turismo rural, apartamentos, camping, albergues, empresas de restauración, de turismo activo, de ecoturismo y centros recreativos turísticos.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables la realización de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, para el autoconsumo, con o sin almacenamiento.
También está dentro de esta línea de ayudas la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable ya existentes.
Estas actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a una actuación que se haya facturado con anterioridad, aunque los costes para presentar la solicitud o invertir, como pueden ser memorias técnicas o certificados, si podrán ser subvencionados, aunque sean anteriores.
El plazo de ejecución de las actuaciones se inicia con la presentación de la solicitud y finaliza en la fecha que se determine en la concesión de la ayuda, que no podrá ser 6 meses posterior desde la resolución.
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso.