Si bien en dicho acuerdo se recoge que ‘si los organizadores o solicitantes de la autorización para el acto público convocado tuvieran conocimiento de quién puso las pegatinas sobre las señales, deberían comunicarlo a las autoridades para que se siguieran las actuaciones contra esos responsables’ ya que, continúa el escrito, ‘la responsabilidad debería recaer directamente en el autor del hecho en que consistía la infracción, que no ha podido ser identificado, no pudiendo aplicarse la analogía por tratarse de un régimen sancionador específico’.
Cabe recordar que el expediente mencionado hace referencia a la colocación de carteles y pegatinas en las señales de tráfico impidiendo la correcta visión de las mismas en la Plaza de la Constitución el día 15 de junio de 2015.
Un hecho penado por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y por el que según menciona el escrito aprobado en la mañana de hoy, el agente denunciante identificó como responsable de la infracción a la persona solicitante de la concentración anunciada en las pegatinas para ese mismo día, Raquel Iniesta, a quien se le reclamaba una sanción económica.
Además, expone el texto, ‘de la documentación obrante (escrita y gráfica) se desprende que no existe duda alguna sobre la existencia de la infracción’ y que hubo comprobación de que las pegatinas colocadas anunciaban el acto para el que Iniesta había solicitado autorización, sin que el hecho cometido quedase ‘desvirtuado’ porque el lugar de la infracción no fuese la plaza en la que se realizó la concentración, tal y como la denunciada alegaba en su recurso de reposición, ya que dónde se realice el acto anunciado en la infracción ‘es irrelevante’.
Por otro lado, el acuerdo indica también que ‘el expediente sancionador ha sido correctamente tramitado’.