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La Junta aprueba el proyecto de ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

La Junta aprueba el proyecto de ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
jueves 11 de junio de 2015, 10:10h

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El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha dado el visto bueno al proyecto de ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, tal y como ha anunciado el portavoz del Ejecutivo castellano-manchego en la rueda de prensa que ha ofrecido tras la celebración de la reunión del Consejo de Gobierno.

 

 

El consejero de Presidencia y Administraciones Públicas ha destacado que este proyecto de ley, que ahora será remitido a las Cortes regionales, tiene como objeto la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, así como el régimen específico del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

 

Cabe recordar que el Estatuto de Autonomía fija la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

 

A juicio de Leandro Esteban, el papel de las Cámaras “es imprescindible para la modernización y la competitividad de las empresas” en campos como la implantación de nuevas tecnologías, la formación permanente en las empresas, la promoción, el apoyo logístico, el fomento y la proyección exterior y la creación de nuevas empresas.

 

El proyecto de ley se estructura en 49 artículos, distribuidos en 7 capítulos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria, y tres disposiciones finales.

 

Finalmente, Leandro Esteban ha resaltado que con esta Ley se permitirá a las Cámaras “desarrollar todo su potencial”, estableciendo un marco legal regulador, que dota de “claridad y seguridad jurídica” sus actuaciones y diferencia con “nitidez” las actividades de carácter privado que las Cámaras podrán llevar a cabo en régimen de libre competencia de las funciones público-administrativas.

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