Para IU, además de la parte resolutiva, todos los Plenos Ordinarios deben contar con una parte de control y fiscalización al gobierno para que los distintos grupos formulen sus mociones, ruegos y preguntas. Pero debido a la duración de estos y a la limitación de 8 horas existente en el ROM, de facto se viola este derecho. Ya ocurrió en noviembre y volverá a ocurrir en diciembre, avisa IU.
La formación de izquierdas ha registrado un documento en el que cita la legislación que regula el Pleno. IU considera que haría falta un Pleno Extraordinario para completar los asuntos pendientes de tratar. Pero la parte de fiscalización y control al gobierno, precisamente la que ha quedado pendiente por colocarse al final del orden del día, no puede tratarse en convocatorias extraordinarias.
El Alcalde, además de garantizar que se respeten los derechos de concejales y grupos municipales puede convocar las sesiones extraordinarias que estime oportunas y fijar su orden del día. Así, concluye el escrito de IU, el Alcalde debe organizar las convocatorias de los plenos que sean necesarios, de tal forma que se garantice de forma efectiva que, en el pleno ordinario mensual, podamos ejercitar la formulación de ruegos, preguntas y mociones, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local.