Se estima plenamente en este tema la demanda de Ecologistas en Acción, por no existir ningún dato que acredite que “la densidad de las poblaciones (de las especies que se cazan en media veda) permita su aprovechamiento sostenible” ni informe que acredite por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que “la fijación de estos períodos se realice de acuerdo con el ciclo biológico de las especies y su fenología provincial”.
Al contrario, de forma contundente la sentencia da por válidos los peritajes aportados por Ecologistas en Acción y que demuestran que, en contra de la normativa europea y estatal vigente, el período hábil de caza de la codorniz, tórtola común y paloma torcaz en la media veda coincide con la fase final de la época de reproducción de estas especies en Castilla-La Mancha. Y que en el caso concreto de la tórtola común y de la codorniz el estado de las poblaciones no permite un aprovechamiento cinegético sostenible.
Ecologistas en Acción considera que esta sentencia tiene una notable importancia por cuanto debe conducir a la desaparición de la media veda y ya es firme en este aspecto. Una modalidad cinegética que no sólo es ilegal e insostenible sino que da lugar todos los años a un incremento muy notable de caza furtiva de especies protegidas. Durante la media veda es la época del año cuando más rapaces y otras especies protegidas son abatidas por disparos de cazadores desaprensivos.
Ecologistas en Acción se ha dirigido a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente solicitando que las disposiciones firmes de la sentencia se incorporen a la nueva orden de vedas actualmente en fase de elaboración.
Por otra parte, el Tribunal también declara nula de pleno derecho la corrección de errores publicada en el D.O.C.M. nº 173, de 20 de agosto de 2007 por la que se ampliaba el cupo de piezas cazables en los terrenos libres. De nuevo el Tribunal admite plenamente los postulados de esta asociación reconociendo que lo que se ocultaba tras la apariencia de una corrección era en realidad una modificación sustancial de la orden de vedas a la que se hurtó de una adecuada tramitación administrativa.
Finalmente, el Tribunal inadmite la parte del recurso de Ecologistas en Acción contra la práctica de la perdiz con reclamo, pues señala que no se ha acreditado que sea contraria a la normativa interna o comunitaria. Pero esta cuestión esperamos sea corregida en el Tribunal Supremo ante el cual hemos interpuesto recurso de casación por este motivo concreto.
Ecologistas en Acción es consciente de la trascendencia que tiene la sentencia que declara ilegal la media veda y de las posibles consecuencias que se pueden derivar de su obligada aplicación. Por ello, desde la asociación se ha ofrecido a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la oportunidad de tratar donde, con quién y cuando crea oportuno la mejor manera de trasladar a la nueva orden de vedas las cuestiones legales suscitadas en la misma.