Entre ellas, los vencimientos de principal e intereses de operaciones de préstamos a largo plazo en el año 2016 que cumplan con el principio de prudencia financiera; el vencimiento durante 2016 de operaciones de préstamo formalizadas en el marco del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores y que no hayan sido atendidos por el Ayuntamiento; los vencimientos de deudas que se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado; y la ejecución de sentencias judiciales firmes con arreglo a la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015 de 12 de junio.
Esta medida permite al Consistorio poder refinanciar, en términos de prudencia, varias operaciones financieras, algunas de las cuales superan actualmente el 4,5%, con el consiguiente ahorro para las arcas municipales. Además, permite aplazar el pago de amortización, intereses y ejecuciones de sentencias firmes a 10 años, incluido dos años de carencia a un tipo de interés del 0,906%, de la cantidad que finalmente disponga el Ayuntamiento.