El auto de apertura de juicio oral, notificado el pasado día 10, señala que, según la Fiscalía, Presencia habría cometido el delito de prevaricación con motivo de una resolución dictada en la tramitación de unas diligencias previas seguidas por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro, al dictar oralmente un auto de sobreseimiento en el curso de la toma declaración de la persona investigada en las mismas, sin oír a las partes acusadoras y sin practicar las diligencias indispensables.
La suspensión se extenderá hasta tanto recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimento en la causa penal que se sigue en su contra ante la Sala Civil y Penal del TSJ castellano-manchego.
La adopción de la medida cautelar resulta de la aplicación del artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 190.2 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
El primero establece que “la suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes: 1º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.
Mientras tanto, el Reglamento de la Carrera Judicial señala que la suspensión provisional se acordará “cuando en el procedimiento penal se dicte auto de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza”. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que contra los autos de apertura de juicio oral no cabe recurso alguno, por lo que son firmes desde el momento en que se dictan.
La Fiscalía, a la que se dio traslado del expediente, informó de que procedía declarar la suspensión cautelar, mientras que el magistrado afectado se ha opuesto a la misma.
Contra la resolución en la que se acuerda su suspensión provisional, Fernando Presencia puede interponer recurso de reposición ante la propia Comisión Permanente en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.