De esta forma, la región se adapta al Real Decreto que también considera como piscinas de uso privado a las comunidades de vecinos con un número igual o inferior a 30 viviendas.
Las piscinas públicas son competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los aspectos higiénico-sanitarios y, para el resto de aspectos, son los ayuntamientos los responsables. En este sentido, las piscinas de uso privado, pertenecientes a comunidades de vecinos, siguen siendo competencia de los ayuntamientos.
La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales brindará su apoyo técnico y su colaboración a los pequeños municipios con población inferior a 20.000 habitantes. El objetivo del nuevo decreto es proteger la salud de los usuarios de piscinas y que puedan disfrutar de unas instalaciones adecuadas.
Por otra parte, desaparece la autorización previa y se incide sobre todo en las obligaciones que corresponden al titular de la piscina en el mantenimiento de la misma, accesos a vestuarios, duchas exteriores, necesidad de socorrista y otros.
Además, las piscinas unifamiliares sólo deben cumplir el artículo que obliga a notificar incidencias graves, por ejemplo ahogamientos con resultado de muerte.
La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales establece un plazo de seis meses para adecuar las instalaciones existentes a las condiciones higiénico-sanitarias exigidas en este Decreto.
Se ha modificado la normativa porque era necesario adaptarla a la nacional, introducir las innovaciones tecnológicas, las modificaciones producidas para el tratamiento de las aguas y por la proliferación de piscinas tanto públicas como privadas.