La Asociación Provincial de Empresarios del Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca señala a los transportistas la modificación incluida en el Reglamento General de vehículos, concretamente en el anexo IX que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado a finales del año pasado.
Así, en este artículo se establece la masa máxima autorizada que se sitúa en las sesenta toneladas y la longitud máxima autorizada con un top de 25,25 metros.
Del mismo modo se define el concepto de configuración Euro-Modular como conjunto de vehículos de más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el citado anexo IX.
Solicitudes
La Dirección General de Tráfico, a través del Área de Autorizaciones especiales de circulación, es la que debe tener disponible un modelo de circulación, así como establecer los requisitos y condiciones para la circulación de este tipo de transportes.
Es por tanto el órgano competente el que tiene que autorizar la circulación de este tipo de vehículos, previo informe del titular de la vía, y cumpliendo con la longitud y masa máxima establecidas.
Esta autorización para circular siempre será por un plazo determinado y con las condiciones que se establezcan en ella, estableciendo que siempre que sea posible estos transportes se realicen por autopistas y autovías.
Estas autorizaciones no serán concedidas para estos vehículos en el caso de transportar mercancías peligrosas.